lunes, 7 de abril de 2014

Intereses abusivos Sentencia 396/2013 de 23 de octubre de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª)

En muchos casos, nos encontramos con prestamos en los que se fijan unos intereses de demora completamente abusivos. Es por esto que en la practica judicial denunciamos la abusividad de la cláusula que contempla la imposición de dichos intereses, no por capricho, si no porque así lo establece el artículo 85.6 de la Ley general de Defensa de los Consumidores y usuarios. 

En este sentido, dicha cláusula debería tenerse por no puesta, al ser abusiva como ya hemos dicho, encontrándonos en un supuesto en que ante el incumplimiento del deudor, el prestamista no obtendría ninguna compensación por la mora del deudor. Es por esto, que en la práctica, lo que se llevaba a cabo por los jueces era reducir el importe de estos intereses, para que en consecuencia no pudieran considerarse abusivos.

Pues bien, según la conocida sentencia de 14 de junio de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se fijo que: "El Juez nacional está obligado únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultado para modificar el contenido de la misma". Siempre que el contrato pueda subsistir sin dicha cláusula, como es en el caso de las clausulas que contemplan intereses abusivos.

Así las cosas, en aplicación de la sentencia arriba mencionada, la Excelentísima Audiencia Provincial de Girona en su sentencia Nº 396/2013 de 23 de octubre (Sección 1ª) se vio obligada a reconsiderar la postura adoptada hasta la fecha (de la sentencia) y entender, de conformidad con la sentencia del TJUE, que dado que la cláusula de penalización que contempla intereses de demora abusivos nunca tiene carácter esencial, sino puramente accesorio, y que por tanto puede suprimirse sin que el contrato deje de ser obligatorio para las partesm ya no es posible por más tiempo seguir integrando las cláusulas abusivas favoreciendo precisamente a la parte que favoreció su inclusión.






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